
La demanda en forma que Ecuador ha incoado contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, concerniente a la disputa de la alegada aspersión aérea de herbicidas tóxicos de Colombia sobre el territorio ecuatoriano, es la coartada que Quito esperaba para que una condena real sobre Colombia se hiciese efectiva. Si bien el objeto de la controversia contenido en la solicitud judicial oficial se refiere a las fumigaciones en la frontera, su instauración ante la Corte posee un mensaje político indirecto. No obstante, la discusión y el análisis de esta nueva decisión debe deslindarse de los sucesos de la llamada crisis andina.
La crisis sobre las fumigaciones es asunto de vieja data. A principios del año pasado, el ex presidente Palacio de Ecuador lidió con la reactivación de fumigaciones por parte de Colombia en la frontera. Una vez Correa llegó al poder, la mencionada crisis se mantuvo, generando el primer percance diplomático entre el nuevo presidente y la administración Uribe. Correa argüía que las fumigaciones con glifosato causaban daño a la población, los cultivos, y producían un grave impacto ambiental en la zona. Estas denuncias también profundizaron la molestia en Quito, toda vez que Colombia violaba la soberanía y la integridad territorial. Se toma atenta nota, como si fuera un déjà vu, que la crisis diplomática se ventiló en sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, donde el canciller Carrión, expuso el caso ante los representantes permanentes. La cuestión terminó con la aprobación de una comisión tripartita ad hoc que vigilara las aspersiones en la frontera.
La crisis sobre las fumigaciones es asunto de vieja data. A principios del año pasado, el ex presidente Palacio de Ecuador lidió con la reactivación de fumigaciones por parte de Colombia en la frontera. Una vez Correa llegó al poder, la mencionada crisis se mantuvo, generando el primer percance diplomático entre el nuevo presidente y la administración Uribe. Correa argüía que las fumigaciones con glifosato causaban daño a la población, los cultivos, y producían un grave impacto ambiental en la zona. Estas denuncias también profundizaron la molestia en Quito, toda vez que Colombia violaba la soberanía y la integridad territorial. Se toma atenta nota, como si fuera un déjà vu, que la crisis diplomática se ventiló en sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, donde el canciller Carrión, expuso el caso ante los representantes permanentes. La cuestión terminó con la aprobación de una comisión tripartita ad hoc que vigilara las aspersiones en la frontera.
Por su parte, el gobierno de Colombia sostenía que los efectos del glifosato eran inocuos, y su postura dio un viraje cuando el debate de los ambientalistas, y las crecientes denuncias de los moradores, acuciaban el clima de tensión que condujo en declaraciones, sobre una eventual indemnización de los afectados. Resultó negativo para Colombia, los argumentos expuestos en la visita de Paul Hunt, relator especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Salud, cuando en mayo de 2007 publicó un informe sobre el daño ambiental y humano que causaba el químico Roundup, herbicida de amplio espectro, utilizado en las fumigaciones. Ahora Colombia enfrenta una acción judicial encaminada a hacer respetar, según Ecuador, el daño a la propiedad, la vida humana, el medio ambiente, y el respeto a los principios de Derecho Internacional. Hasta ahora está claro que Quito desea que cualquier daño producido por los herbicidas sea indemnizado por Colombia, mediante cuantía proferida por la Corte. Es de indicar que Ecuador reafirma su oposición “a la exportación y consumo de narcóticos ilegales”, pero enfatiza que los asuntos presentados a la Corte “se refieren exclusivamente a los métodos y el lugar en que Colombia opera para erradicar coca y plantaciones de amapola, seguido de los perjudiciales efectos en Ecuador por esas operaciones”. No obstante, el tema de la competencia que la Corte tiene sobre el negocio es debatido. El Profesor Salgar explica que la Haya no podría pronunciarse. «…» , a pesar de que las peticiones anunciadas por Ecuador se alejan del tema que originó la crisis, es claro que la demanda es una respuesta a las operaciones que produjeron la muerte de 'Raúl Reyes' en territorio ecuatoriano en la madrugada del sábado 1 de marzo.
Es tan cierta esta afirmación, que en las dos últimas reuniones de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (diciembre de 2007 y marzo de 2008) el tema fue mencionado al menos de manera tangencial.
Pero para estas dos fechas, Ecuador no tenía herramientas para proceder contra Colombia. En efecto, la Corte Internacional de Justicia solo asume la competencia para conocer los casos cuando existen tres circunstancias: cuando las partes llegan de común acuerdo y solicitan su intervención, que no es el caso; cuando los dos países han aceptado la competencia previamente por declaraciones unilaterales, que tampoco es aplicable pues ninguna de las dos -ni Colombia ni Ecuador- tiene vigente tal instrumento. Y, finalmente, por aplicación de un tratado que, como el Pacto de Bogotá, así lo disponga. Pero mientras Colombia era parte formal del Tratado, Ecuador, hasta el 1 de marzo pasado, no era parte.Ecuador, a pesar de haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948 (y dejó una reserva al artículo VI en ese momento), en realidad se tardó 60 años en ratificarlo y ser parte plena del mismo. Según la página web oficial de la OEA, ese país, por un instrumento fechado el lunes 3 de marzo de 2008 (el mismo día que rompió relaciones con Colombia) y que fue depositado el 7 del mismo mes en el Organismo regional, ratificó el Pacto de Bogotá. Esta información oficial de la OEA, resulta al menos curiosa y contradictoria con una información aparecida el 15 de marzo en el diario El Universo de Guayaquil, en el cual se informa que "la ratificación del presidente Rafael Correa al Pacto de Bogotá se publicó ayer en el Registro Oficial". Es evidente que el presidente Correa hizo trabajar a marchas forzadas a la Asamblea (el Poder Legislativo) para que aprobara la ratificación del Tratado, y luego a la Cancillería para hacer el depósito.
Por supuesto, de esta apresurada aprobación se desprenderán muchos elementos para la defensa de Colombia. Basta con citar uno: el artículo LIII del mismo Pacto de Bogotá establece que: El presente Tratado entrará en vigencia entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que depositen sus respectivas ratificaciones y que, coincidente con los tratadistas, implicaría que no podría Ecuador por este instrumento entablar demandas por hechos anteriores al 7 de marzo de 2008, fecha en la cual entró en vigencia, para ese país, el Pacto de Bogotá».
Frente a esto, resta entonces esperar se agoten los procedimientos de la presentación del auto admisorio, notificación, y la eventual admisión o rechazo de la acción. Sin duda, la decisión del Ecuador con esta demanda deja un gran mensaje en la región: las instancias diplomáticas se agotaron, y la lucha mundial contra las drogas es un tema que no ha sido bien discutido por todos los Estados interamericanos. Impera la búsqueda de una agenda de seguridad regional común, para que las controversias se aplaquen y se encaucen en el marco de una real conciliación.

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Provando, provando...
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