viernes, 28 de diciembre de 2007

Acuerdo Humanitario en Colombia. "Aquí vivimos muertos". Ingrid Betancourt

Después de escuchar las palabras de la recién posesionada presidente de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, el tema del acuerdo humanitario – que pretende establecer una zona de encuentro para liberar a los secuestrados en poder de la guerrilla colombiana FARC –, se convirtió en el remate de punta de lanza como asunto imperioso de los latinoamericanos y del mundo entero.

Luego de la intervención de Venezuela, y los países amigos (Francia, España y Suiza), el presidente de Colombia ha tenido que sortear la presión de la comunidad internacional, con el fin de establecer una zona de encuentro. Este corredor humanitario servirá para que los rehenes una vez por todas puedan encontrarse con sus familias, y repudien asimismo los actos de los determinadores del secuestro en Colombia.

Se está a la espera de una liberación de tres secuestrados. Clara Rojas (jefe de campaña de Ingrid Betancourt), su hijo Emmanuel, y la ex congresista colombiana Consuelo González.

Reseñamos a su paso, algunos apartes de la carta de supervivencia enviada por Ingrid a su madre:
[…]

"Como te decía, la vida aquí no es vida, es un desperdicio lúgubre de tiempo.
Vivo o sobrevivo en una hamaca tendida entre dos palos, cubierta con un mosquitero y con una carpa encima, que oficia de techo, con lo cual puedo pensar que tengo una casa".


En Colombia todavía tenemos que pensar de dónde
venimos, quiénes somos y a dónde queremos ir. Yo aspiro a que algún día tengamos
esa sed de grandeza que hace surgir a los pueblos de la nada hacia el sol.
Cuando seamos incondicionales ante la defensa de la vida y de la libertad de los
nuestros, es decir, cuando seamos menos individualistas y más solidarios, menos
indiferentes y más comprometidos, menos intolerantes y más compasivos. Entonces
ese día seremos la nación grande que todos quisiéramos que fuéramos. Esa
grandeza está ahí dormidita en los corazones. Pero los corazones se han
endurecido y pesan tanto que no permiten sentimientos elevados. Pero hay mucha
gente que yo quisiera agradecer porque están contribuyendo a despertar los
espíritus y a engrandecer a Colombia".


El tema del rescate genera sin duda opinión masiva en todo el mundo. Lo que resulta más abominable es la nulidad contestataria de los ciudadanos colombianos frente a los temas de la vida nacional, y los asuntos humanitarios del conflicto armando interno. Como lo dice Ingrid Betancourt en su carta, esperemos que el anquilosamiento no termine en una indiferencia colectiva. La noticia positiva es ver la cooperación y asistencia de otros actores como mediadores del acuerdo humanitario.

jueves, 27 de diciembre de 2007

Derecho internacional: ¿mito o realidad?




El derecho internacional no es un mito, es una realidad. Su nacimiento viene precedido por una serie de iniciativas jurídicas internacionales. Incluso, la historia da fe de las relaciones entre pueblos incipientes con tratados bastante explícitos. El derecho internacional es una rama del derecho que estudia o se preocupa por la conducción de las conductas de los Estados, y actores no estatales que se desenvuelven en el sistema internacional. Utiliza la costumbre, las convenciones o tratados, la jurisprudencia, la doctrina, como fuentes para su creación y operación.

Se parte de la idea de que el derecho internacional es producto de la política internacional. Si se analiza el sistema y la política internacional encontraremos características bastantes dicientes: anarquía, relaciones de poder, defensa de los intereses nacionales, y formaciones de espacios de cooperación política internacional[1]. El derecho internacional si bien desea imponer orden, no podría ir en contra de estas fuerzas deterministas de la estructura internacional. Entonces, el derecho internacional encauza los comportamientos de sus actores y sin duda es imperfecto.

Dicho esto, los mecanismos, instrumentos e instituciones del derecho internacional permiten crear una idea constitutiva formal del mismo. Nos referimos a las convenciones, tratados y al derecho consuetudinario. Por otra parte, consta de órganos jurisdiccionales como la Corte Internacional de Justicia cuya función es entenderse sobre temas de diferendos y procesos consultivos que se puedan suscitar entre los Estados.


Las críticas sobre las falencias o vacíos del derecho internacional, se sitúan en la falta de una ‘policía internacional’ que aplique acciones coercitivas para conducir a todos los actores a la jurisdicción internacional. Si bien no es posible que exista una policía mundial, el carácter coercitivo interpelado por las instituciones está garantizado por los tratados que tienen efecto obligatorio entre los estados que lo suscriban. Además la costumbre como objeto del derecho no legislado, establece unas prácticas universales y objetivas que se cumplen con regularidad[2].

Otra crítica es la eficiencia de la Corte Internacional de Justicia. La eficiencia de una Corte de carácter internacional no puede ser condicionada por el número de fallos ejecutoriados ni por la cantidad de procesos contenciosos fallados. La Corte, ajustada a los principios rectores del derecho internacional, es muy cuidadosa sobre los temas que conciernen a su competencia jurisdiccional. Además casos como Ruanda, Yugoslavia, etc. ya son objeto de procesos a través de Cortes ad hoc. De todas formas la eficiencia de la Corte y su jurisdicción coactiva, depende en su totalidad de la aceptación y ratificación de los Estados. Es decir, es una aplicación constructivista.



El tema de la política internacional sobre los asuntos hemisféricos, debe ser atendido por el derecho internacional a través de los mecanismos de cooperación, y espacios de concertación. No obstante, la existencia del derecho internacional aplicado a los temas de nuestra agenda interamericana no es metajurídica, sino que obedece a la voluntad de los miembros y actores que componen su formulación.

De esta manera, el desarrollo del derecho internacional, como un sistema positivizado enfrentará no sólo los desafíos de su codificación, sino su consolidación como instrumento eficaz para encarar las realidades propias que acucian la agenda regional y global.
[1] Waltz, Kenneth. Theory of international politics. Boston, Mass.: McGraw-Hill, c1979.
[2] Sustento de esta disyuntiva la aborda Hans Kelsen, y clásicos teóricos en las llamadas teorías monista y dualista del derecho internacional.