jueves, 17 de julio de 2008

Los intereses de MacCain


Poco se ha hablado de los intereses de la reciente visita del virtual candidato republicano a la presidencia de EE.UU. MacCain en Colombia. El denominador común en todas las visitas de la real politik es mantener unidos los lazos con aquellos aliados en la región. En Colombia, MacCain encuentra su trampolín para hablar de lucha contra el terrorismo y acuerdos comerciales (TLC). Con México, alardeó de sus conocimientos en seguridad y los beneficios del apoyo a este país, azotado por una intestina guerra narcotráfica.

En los más escondidos intereses que una visita como esta pueda significar para el Presidente Uribe, bajo el mantenimiento de la neutralidad a cualquier candidato, se oculta el desapercibido asesor del senador MacCain: Charlie Black. La inquietud suscitada en el reporte político del periódico The New York Times, avisa el trabajo del "lobista" Black en Colombia. El asesor, luego de trabajar para la firma de cabildeo BKSH & Associates, se desempeñaba en el Congreso, y el Departamento de Estado para "asuntos generales de comercio", y "asistencia extranjera para Colombia", e incluso para bloquear un supuesto embargo económico a Colombia por la situación en Derechos Humanos.

Pero, ¿qué tiene que ver un asesor con la visita, y más aún con Colombia? A los ojos de nuestra prensa nacional, sería un supernumerario de la campaña, pero el señor en mención ha estado vinculado con los procesos de cabildeo de EE.UU hacia Colombia, y lo acerca aún más como representante de la Occidental Petroleum Corporation (Oxy) en el país. La Oxy opera en el campo de Caño Limón (Arauca), cuya producción promedio producía en el 2006, 28.000 barriles de petróleo diarios.


Quienes recuerden los escándalos de las multinacionales en el país, podrán testimoniar que el caso de la Chiquita Brands y su relación con los paramilitares, no es novedad y tiene serios antecedentes. La presencia de la petrolera Occidental en Colombia ha sido controversial. En el extranjero fue acusada de abusos por Derechos Humanos, y en nuestro país ya se registró un caso olvidado por intimidación a las comunidades indígenas.

Estos grupos, recuerda además el NY Times, acusaron a la compañía por complicidad en la muerte de campesinos por tener simpatías con la guerrilla, que operaba en los oleoductos y actividades de excavación de Occidental. Asimismo los han acusado por intimidar a las comunidades indígenas por la excavación en tierras ancestrales (propiedad colectiva), amén de contaminar áreas rurales.

En 1998, fuerzas armadas colombianas bombardearon Santo Domingo, corregimiento cerca del oleoducto de Occidental, matando a 18 personas. El hecho fue elevado mediante querella a la Corte Central Distrital de California, sin noticia alguna de su decisión. En su momento Occidental en comunicado de prensa, negó todas las acusaciones. Para el 2003, Occidental estuvo también involucrado en la muerte de 3 sindicalistas por sus supuestas simpatías con la guerrilla.

¿Otra Chiquita Brands trasnochada?, ¿otro caso que pasa de agache en la justicia norteamericana?, ¿otro abuso en contra de la justicia colombiana? Seguro que en la visita de MacCain nadie se percató de las relaciones de su confidente asesor y sus lazos con el país. El tema de la responsabilidad empresarial que tanto pregona el presidente Uribe en el establecimiento de la "confianza inversionista" se desgasta con los abusos de estas compañías. Vale ver en el portal electrónico de Occidental sus contribuciones corporativas en Arauca, con la creación de 34 escuelas primarias y trayendo atención médica a la población.
Doble coartada para esconder sus ambiciosas e irresponsables actuaciones, y el tráfico de influencias que trajo aquí a MacCain.

viernes, 30 de mayo de 2008

Lo que dejó la Cumbre





Como se promete en la mayoría de foros multilaterales, se esperaba que para la V Cumbre América Latina y el Caribe- Unión Europea, las conclusiones resueltas, trascendieran el papel y tuvieran un tinte menos retórico. Desde el año pasado se leía en artículos de prensa la importancia de esta serie de cumbres regulares entre ALC-UE, indicando que sería importante para el desarrollo de las relaciones económicas de la Unión Europea y también de gran valor político para América Latina, para consolidar los procesos democráticos y el crecimiento económico.
Lo que respecta a las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina y la Unión Europea, es evidente que aún no se ha iniciado un proceso contundente. Se esperaba que para esta Cumbre se firmara el acuerdo; pero sólo se negoció un “acuerdo macro con flexibilidades”. Confieso, que esa denominación es poco clara, o por lo menos demuestra que luego de las diferencias entre los socios de la CAN, se consignó un punto de partida en el acuerdo. Lo que se quiere “flexibilizar”, son los pilares del acuerdo: el comercial, diálogo político, y cooperación. Además, que las asimetrías expresadas por Bolivia, y el deseo de Perú de negociar bilateralmente, no trunque el avance de los otros miembros. Estas naturales desavenencias en la CAN, deben trabajarse, ya que la política comercial de la Unión Europea es negociar por bloques. En la declaración de Lima, firmada por lo participantes, sólo se “reconfirma los objetivos comunes de efectuar un progreso sustantivo en las negociaciones durante el 2009”. Esperemos que para esas fechas, las negociaciones se maduren y se consolide un instrumento sólido para el acuerdo.

Por su parte, en la Agenda de Lima – las resoluciones sobre los temas de esta cumbre –, se enunciaron los compromisos en la erradicación de la pobreza, la desigualdad y la inclusión. Asimismo, el desarrollo sostenible, medio ambiente, cambio climático y energía. La agenda sólo consignó voluntades políticas y manifiesta la conciencia sobre los asuntos que acucian al planeta, pero carece de planes de acción específicos.
Los líderes europeos, aprovecharon la visita oficial para reforzar los lazos bilaterales con los países que consideran líderes en la región. El caso de la canciller Merkel, y su visita a Colombia, permitió afianzar los temas de inversión, y apoyo a los procesos de justicia transicional. Los periodistas quisieron incluir el tema del debate político interno a la visita, atajado por el presidente Uribe, que de últimas sirvió para que la canciller manifestara su apoyo a la lucha contra el terrorismo.
La Cumbre tuvo un éxito relativo. Los temas de la agenda se desvanecían, en una región donde la pobreza es problema imperante y los temas medioambientales pujaban sobre la región amazónica, considerado el pulmón del mundo. La inserción de nuestros países en la economía mundial, mediante el mejoramiento de los intercambios comerciales, es un proceso largo y decisivo en nuestro mapa de relaciones con la comunidad internacional, especialmente con la Unión Europea, que se consolida como ejemplar actor global.

sábado, 12 de abril de 2008

Que han dicho los Estados Unidos?

“… Apoyamos los esfuerzos de esta resolución para crear un consenso entre Colombia y Ecuador con el fin de hacer frente a esta crisis. Estados Unidos no esta preparado para aceptar la conclusión contenida en el párrafo operativo 4 dado que es muy específica en cuanto a los hechos y no toma en cuenta las disposiciones de las Cartas de la OEA y de las Naciones Unidas; de cualquier manera, ni esta resolución ni la resolución CP/RES. 930 (1632/08) afecta el derecho de autodefensa consagrado en el artículo 22 de la Carta de la OEA y el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas…”

Con esta declaración, a modo de reserva, los Estados Unidos suscribieron la Resolución emanada de la Vigésimo Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA celebrada en Washington D.C. el día 17 de Marzo del corriente año. Pero que significa realmente?
Esta declaración unilateral, vendría a significar, en síntesis, cual es la interpretación que los Estados Unidos hacen de los instrumentos constitutivos de la comunidad jurídica internacional y de los tristes acontecimientos ocurridos recientemente entre Colombia y Ecuador. Ahora bien, cabe preguntarse entonces, cuál es la conclusión que no acepta el Estado de la América del Norte?

"… 4- Rechazar la incursión de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, en la Provincia de Sucumbíos, el 1º de marzo de 2008, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del Gobierno del Ecuador, por considerar que ella constituye una clara violación de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA."

Mas allá de los argumentos esgrimidos por la representación norteamericana en la Reunión de Consulta, que luego serán objeto de análisis, en pocas palabras la voluntad -declarada- de los Estados Unidos ha sido expresada en los siguientes términos.

1. No estar preparado para aceptar (o lo que es lo mismo decir que “no acepta”) las conclusiones contenidas en el 4° párrafo operativo.
2. Por lo tanto, no acepta el rehechazo de la incursión (o lo que es lo mismo decir “que la acepta”) de fuerzas militares y efectivos de la policía de Colombia en territorio del Ecuador, efectuada sin conocimiento ni consentimiento previo del Gobierno de Ecuador.
3. No acepta tampoco, que ello constituya una clara violación de los artículos 19 y 21 de la Carta de la OEA porque entiende, según veremos, se encuentra justificada.


Es decir que los Estados Unidos no aceptan que con la incursión militar no autorizada colombiana en territorio ecuatoriano, se hayan violentado los principios de no intervención ni de inviolabilidad territorial (arts. 19 y 21 de la Carta de la OEA).

Por su parte estos artículos establecen:
Artículo 19: Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.
Artículo 21: El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Pero cuando los Estados Unidos rechazan las conclusiones emanadas del Órgano de Consulta lo hacen a partir del siguiente argumento:
“…dado que es muy específica en cuanto a los hechos y no toma en cuenta las disposiciones de las Cartas de la OEA y de las Naciones Unidas…”

Ninguno de los dos argumentos transcriptos resiste el menor de los análisis. En cuanto a la crítica hacia la especificidad de la resolución, su simplicidad extrema la convierte en prácticamente vulgar y su manifiesta “sin razón” demuestra cierta temeridad por parte de los Estados Unidos sobre este punto. En cuanto al segundo, para que guarde coherencia con la totalidad de la declaración y con los principios rectores del Sistema Interamericano, debería entendérselo como conexo al tercero de los argumentos presentados. Por ello debe interpretarse la declaración de la siguiente forma:

Cuando se hace referencia a las disposiciones de las Cartas de la OEA y de las Naciones Unidas, se está haciendo referencia específica al legítimo derecho de autodefensa consagrado en el art. 22 de la Carta de la OEA y art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello porque continua en este sentido la reserva:

“… de cualquier manera, ni esta resolución ni la resolución CP/RES. 930 (1632/08) afecta el derecho de autodefensa consagrado en el artículo 22 de la Carta de la OEA y el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas…”

El artículo 22 de la Carta de la OEA establece que : “Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados”.
Por su parte el artículo 51 de la Carta de la ONU preceptúa: “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales”.

En definitiva, qué han dicho los Estados Unidos en su declaración?

Por un lado, afirman indirectamente y de manera sutil que Colombia ha obrado en legítima defensa, y por otro, pretenden al mismo tiempo, negar válidamente la existencia de una violación al derecho internacional y sostener su justificación por intermedio del instituto en cuestión.

Es decir, que entonces, de acuerdo a su declaración, los Estados Unidos han aceptado que una incursión militar en territorio soberano de otro Estado, sin la debida autorización, constituye en principio, un uso de la fuerza ilegítimo. Por lo tanto, también ha aceptado que Colombia ha recurrido al uso de la fuerza, ya que sólo en este caso cobra vigencia práctica el instituto que se pretende aplicar al ser el mismo por naturaleza una excepción a la norma general de prohibición del uso de la fuerza.

Ello es así por cuanto la construcción lógica de esta especie de causal de justificación de derecho internacional presupone la existencia de una conducta, en principio, violatoria del derecho internacional vigente, a fin de luego determinar si se ha configurado el ilícito internacional o si por aplicación de este dispositivo permisivo, dicha conducta, reitero en principio ilegítima, es tolerada jurídicamente por la Comunidad de las Naciones.

Pero entretanto, también habrá que determinar, si es aplicable o no dicho instituto, en la medida en que se den o no las condiciones o requisitos de aplicabilidad en el caso concreto. Por lo tanto lo importante será determinar, si ese uso de la fuerza, encuentra justificación en la legítima defensa.

Una lectura detenida del instituto en cuestión, que ha sido invocado por los Estados Unidos, nos lleva a observar que dicho derecho no puede ser ejercido discrecionalmente, sino que muy por el contrario, debe serlo ejercitado en forma reglada, es decir, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados. En este sentido, habrá que remitirse a los mismos, entonces, para determinar si se ha hecho un uso legítimo o no de la fuerza armada al amparo del derecho de defensa y de esta forma, también concluiremos que desde la perspectiva del sistema interamericano, Colombia no ha ajustado su obrar a lo prescripto por los instrumentos vigentes en materia de mecanismos para garantizar la seguridad colectiva ni para la solución pacífica de controversias.

Pero por otra parte la legítima defensa se refiere exclusivamente a la defensa frente a un ataque armado, por lo que no es autorizada la defensa de carácter preventiva, que se produciría ante el temor fundado y razonable de una agresión inminente. Además el instituto esta regido por el principio de necesidad, en cuanto a que el ataque no pudiera evitarse por otros medios, por el principio de proporcionalidad entre aquel ataque y la respuesta del Estado agredido y por el principio de inmediatez de la medida defensiva, a fin de que la misma no se convierta en una agresión constitutiva de un ataque injustificado.

Entonces, sólo resta formularse los siguientes preguntas:
  1. Ha el Estado Colombiano efectuado un uso de la fuerza armada?
  2. En caso afirmativo, y para el caso concreto, con ello ha violentado los principios de soberanía territorial y de no intervención?

Aceptado ello, resta averiguar si es aplicable la excepción de la legítima defensa. Por lo tanto:

  1. Ha sido el Estado Colombiano victima de un directo ataque armado que justifique un accionar defensivo?
  2. En caso afirmativo, ha tenido el Estado Colombiano razonablemente a su disposición otros medios, que no impliquen el uso de la fuerza, para evitar el pretendido ataque armado?
  3. Por otra parte, ha obrado el Estado Colombiano inmediatamente y en forma proporcional al mismo?
  4. En caso también afirmativo, la norma particular de excepción al principio general de proscripción del uso de la fuerza armada, también autoriza la inobservancia de los principios generales de soberanía territorial y de no intervención?
  5. Ha obrado el Estado Colombiano de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados en el Sistema Interamericano y de acuerdo a los principios de derecho internacional, en especial, los que regulan el instituto de la legítima defensa?
  6. Entonces, es aplicable el instituto de la legítima defensa al caso concreto?
  7. Por lo tanto, ese uso de la fuerza armada probado -e inclusive reconocido por los Estados Unidos- resulta legítimo o es violatorio de los principios enunciados y por ende ilegítimo? La respuesta es clara.

Este tipo de argumentos -los expuestos por los Estados Unidos- nos recuerdan, en cierto punto, a los utilizados en el caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ella, resuelto por el Tribunal de la Haya y como en aquella oportunidad deben ser rechazados.

Pero por otra parte, podrían constituir un antecedente a modo de stoppel en la medida que los Estados Unidos han reconocido que una incursión de este tipo en territorio soberano de otro Estado constituye, ante todo, un uso de la fuerza que a modo de principio se presume de carácter ilegítimo, habida cuenta de la norma general que la proscribe de las relaciones internacionales, ya que recién luego -y sólo por vía de la excepción-, puede analizarse si es aplicable o no el instituto de la legítima defensa, y en su caso, si ha sido ejercido de conformidad a las reglas del Derecho Internacional.

sábado, 5 de abril de 2008

Una demada anunciada




La demanda en forma que Ecuador ha incoado contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia, concerniente a la disputa de la alegada aspersión aérea de herbicidas tóxicos de Colombia sobre el territorio ecuatoriano, es la coartada que Quito esperaba para que una condena real sobre Colombia se hiciese efectiva. Si bien el objeto de la controversia contenido en la solicitud judicial oficial se refiere a las fumigaciones en la frontera, su instauración ante la Corte posee un mensaje político indirecto. No obstante, la discusión y el análisis de esta nueva decisión debe deslindarse de los sucesos de la llamada crisis andina.

La crisis sobre las fumigaciones es asunto de vieja data. A principios del año pasado, el ex presidente Palacio de Ecuador lidió con la reactivación de fumigaciones por parte de Colombia en la frontera. Una vez Correa llegó al poder, la mencionada crisis se mantuvo, generando el primer percance diplomático entre el nuevo presidente y la administración Uribe. Correa argüía que las fumigaciones con glifosato causaban daño a la población, los cultivos, y producían un grave impacto ambiental en la zona. Estas denuncias también profundizaron la molestia en Quito, toda vez que Colombia violaba la soberanía y la integridad territorial. Se toma atenta nota, como si fuera un déjà vu, que la crisis diplomática se ventiló en sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, donde el canciller Carrión, expuso el caso ante los representantes permanentes. La cuestión terminó con la aprobación de una comisión tripartita ad hoc que vigilara las aspersiones en la frontera.

Por su parte, el gobierno de Colombia sostenía que los efectos del glifosato eran inocuos, y su postura dio un viraje cuando el debate de los ambientalistas, y las crecientes denuncias de los moradores, acuciaban el clima de tensión que condujo en declaraciones, sobre una eventual indemnización de los afectados. Resultó negativo para Colombia, los argumentos expuestos en la visita de Paul Hunt, relator especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Salud, cuando en mayo de 2007 publicó un informe sobre el daño ambiental y humano que causaba el químico Roundup, herbicida de amplio espectro, utilizado en las fumigaciones.



Ahora Colombia enfrenta una acción judicial encaminada a hacer respetar, según Ecuador, el daño a la propiedad, la vida humana, el medio ambiente, y el respeto a los principios de Derecho Internacional. Hasta ahora está claro que Quito desea que cualquier daño producido por los herbicidas sea indemnizado por Colombia, mediante cuantía proferida por la Corte. Es de indicar que Ecuador reafirma su oposición “a la exportación y consumo de narcóticos ilegales”, pero enfatiza que los asuntos presentados a la Corte “se refieren exclusivamente a los métodos y el lugar en que Colombia opera para erradicar coca y plantaciones de amapola, seguido de los perjudiciales efectos en Ecuador por esas operaciones”. No obstante, el tema de la competencia que la Corte tiene sobre el negocio es debatido. El Profesor Salgar explica que la Haya no podría pronunciarse. «…» , a pesar de que las peticiones anunciadas por Ecuador se alejan del tema que originó la crisis, es claro que la demanda es una respuesta a las operaciones que produjeron la muerte de 'Raúl Reyes' en territorio ecuatoriano en la madrugada del sábado 1 de marzo.
Es tan cierta esta afirmación, que en las dos últimas reuniones de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores (diciembre de 2007 y marzo de 2008) el tema fue mencionado al menos de manera tangencial.
Pero para estas dos fechas, Ecuador no tenía herramientas para proceder contra Colombia. En efecto, la Corte Internacional de Justicia solo asume la competencia para conocer los casos cuando existen tres circunstancias: cuando las partes llegan de común acuerdo y solicitan su intervención, que no es el caso; cuando los dos países han aceptado la competencia previamente por declaraciones unilaterales, que tampoco es aplicable pues ninguna de las dos -ni Colombia ni Ecuador- tiene vigente tal instrumento. Y, finalmente, por aplicación de un tratado que, como el Pacto de Bogotá, así lo disponga. Pero mientras Colombia era parte formal del Tratado, Ecuador, hasta el 1 de marzo pasado, no era parte.
Ecuador, a pesar de haber firmado el Pacto de Bogotá en 1948 (y dejó una reserva al artículo VI en ese momento), en realidad se tardó 60 años en ratificarlo y ser parte plena del mismo. Según la página web oficial de la OEA, ese país, por un instrumento fechado el lunes 3 de marzo de 2008 (el mismo día que rompió relaciones con Colombia) y que fue depositado el 7 del mismo mes en el Organismo regional, ratificó el Pacto de Bogotá. Esta información oficial de la OEA, resulta al menos curiosa y contradictoria con una información aparecida el 15 de marzo en el diario El Universo de Guayaquil, en el cual se informa que "la ratificación del presidente Rafael Correa al Pacto de Bogotá se publicó ayer en el Registro Oficial". Es evidente que el presidente Correa hizo trabajar a marchas forzadas a la Asamblea (el Poder Legislativo) para que aprobara la ratificación del Tratado, y luego a la Cancillería para hacer el depósito.
Por supuesto, de esta apresurada aprobación se desprenderán muchos elementos para la defensa de Colombia. Basta con citar uno: el artículo LIII del mismo Pacto de Bogotá establece que: El presente Tratado entrará en vigencia entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que depositen sus respectivas ratificaciones y que, coincidente con los tratadistas, implicaría que no podría Ecuador por este instrumento entablar demandas por hechos anteriores al 7 de marzo de 2008, fecha en la cual entró en vigencia, para ese país, el Pacto de Bogotá».

Frente a esto, resta entonces esperar se agoten los procedimientos de la presentación del auto admisorio, notificación, y la eventual admisión o rechazo de la acción. Sin duda, la decisión del Ecuador con esta demanda deja un gran mensaje en la región: las instancias diplomáticas se agotaron, y la lucha mundial contra las drogas es un tema que no ha sido bien discutido por todos los Estados interamericanos. Impera la búsqueda de una agenda de seguridad regional común, para que las controversias se aplaquen y se encaucen en el marco de una real conciliación.

martes, 4 de marzo de 2008

Disyuntiva normativa internacional





La ruptura de relaciones diplomáticas entre Ecuador y Colombia, representa una de las mayores crisis en las relaciones internacionales de Latinoamérica en los últimos años. Ya recordábamos el gobierno de Olaya Herrera cuando lidió el conflicto fronterizo con Perú, que terminó con la suscripción del Tratado Lozano-Salomón. Ahora, con el combate frontal a la guerrilla, de manera irrefutable el conflicto armado traspasó las fronteras nacionales, cuya dureza se convierte ya en un asunto de desestabilización regional. Resulta difícil entonces cristalizar los argumentos jurídicos y políticos que arguyen Colombia, Ecuador, y en últimas Venezuela sobre esta crisis.

Si bien el gobierno colombiano invocó el derecho inmanente a la legítima defensa, consagrado en el art. 51 de la Carta de Naciones Unidas, su acción quebró los principios contenidos en la Carta de la OEA, cuando en ocasión de un combate anti guerrilla, se violó la soberanía, la integridad territorial, y el respeto a la personalidad del Ecuador. Esta disyuntiva de la rigidez normativa internacional, demuestra que Colombia, debería dinamizar la aplicación de las disposiciones de la Resolución 1373/2001 del Consejo de Seguridad de la ONU, en virtud de cual se establecen compromisos para la complementación de la cooperación para prevenir y reprimir actos terroristas. Asimismo, no se utilizó este instrumento con oportunidad y constancia para intensificar y agilizar el intercambio de información operacional, cuando grupos terroristas se asientan en las fronteras. Una discusión de quién tuvo o no la razón, resulta desgastante para un asunto que debió asumirse como un serio tema de seguridad binacional. Los espacios propiciados en la Combifron, resultaron inoperantes o tal vez carentes del necesario entendimiento; haciendo memoria del constante rifirrafe entre Colombia y Ecuador sobre el tema de las fumigaciones.





Frente a estos acontecimientos, Venezuela asumió mal el principio de la seguridad colectiva, previsto en la Carta de la OEA, al sugerir que la agresión a un Estado americano constituía una agresión a todos los demás Estados americanos. Incitar a una guerra y extenderla al sistema interamericano es en verdad poco probable y causa hilaridad. Más bien, la inquietud de Caracas con sus declaraciones explosivas, poniendo término definitivo a la misión de Colombia en Venezuela, obedece evidentemente a las declaraciones explicadas por el Comandante de la Policía colombiana. De la misma forma, Ecuador no admitió las imputaciones de Colombia, incitando a una ruptura de relaciones diplomáticas, que deja en vilo las relaciones comerciales binacionales e intrarregionales de la CAN.


Oportuno es que activadas las alarmas en la OEA, la sesión extraordinaria del Consejo Permanente, mediante resolución, plasme la sensibilidad del conflicto armado colombiano, haciendo observancia de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, con el propósito de diseñar un plan que comprometa a los Estados Miembros involucrados a la cooperación de los delitos transnacionales. Inicialmente es la OEA, como acuerdo regional, y no la ONU, quien tiene la potestad más inmediata para prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución de esta controversia.
Por su parte al gobierno le resta conjurar la crisis con la concurrencia de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, donde la diplomacia profesional y de alto nivel, merme la contención actual, que tanto daño ocasiona a los valores democráticos de los pueblos hermanos.

martes, 19 de febrero de 2008

Kosovo, ¿un Estado falso?

La independencia de Kosovo es la consecuencia natural del proceso de realineamiento de las naciones de la antigua Federación de Yugoslavia. Una región que desde su nacimiento fue víctima de dos guerras mundiales, fue mártir de los proyectos expansionistas de la Unión Soviética, moradora de la unión comunista de Tito, y víctima de la más cruda aspiración de la Gran Serbia de Milosevic.

Desde la suspensión de su status de provincia autónoma (1990), Kosovo fue el estandarte de paz de la ONU con la Misión para la Administración Temporal de Kosovo. Recuérdese que en virtud de la famosa resolución 1244, este organismo pudo revitalizar funciones civiles administrativas, promover un autogobierno, facilitar un proceso político. Condujo a la creación de Departamentos Administrativos Provisionales, elecciones en 30 municipalidades, y la adopción del marco para su Constitución. Estas ayudas, junto con la presencia civil de la Unión Europea ayudaron a la consolidación de una independencia que se cocinaba en silencio.


Siendo una de las zonas más pobres de Europa, Kosovo alzó su mentón y gritó al mundo su independencia. Un grito que ya no daba espera, desde que lo juegos de la guerra fría y los proyectos de Milosevic la oprimían. El proceso de sucesión de Serbia ensordece a los sectores pro-rusos y conservadores, arguyendo que Kosovo les pertenece por ser la cuna de la nación. Serbia ya debe entender que si bien hasta la conquista Otomana en el siglo XIV Kosovo había sido predominantemente serbia, ya no lo es desde la década de los 70, cuando se inundó de albaneses.
Por su parte, Rusia objeta la independencia kosovar, sabiendo que ella sonsaca y aviva el reconocimiento autonómico de las regiones en Osetia del Sur y Abjazia en Georgia y el Transdniéster en Moldavia. España, por su parte, se alejó del consenso de reconocimiento de Kosovo en la Unión Europea porque lidia con sus propios grupos separatistas. Asimismo, la acompañan Rumania, Eslovaquia, Chipre y Grecia. Resuelta aceptación tienen los kosovo-albaneses con el reconocimiento (1) de Estados Unidos a su incipiente Estado. Quienes pudieron observar las manifestaciones de los ciudadanos en las calles, la bandera albanesa se ondeaba junto con la estadounidense. Es una señal de compatibilidad política, toda vez que el país del norte consideraba que si no había independencia, no habría progreso económico. Estados Unidos encontró en Kosovo, la oportunidad para equilibrar la región, cuya alianza con la región del Cáucaso desazona a Rusia.

De todos estos sucesos está bien recordar el mismo caso de Eslovenia y Croacia cuando se independizaron del poderío de Milosevic en su tiempo ¿Por qué no lo puede hacer ahora Kosovo? La geopolítica de la región ahora se reconfigura con un Kosovo pro occidental, con la puja política de una Serbia pro-rusa. No es más que la respuesta a la absurda composición fragmentaria de los territorios yugoslavos, y el enardecimiento étnico en busca de un Estado libre, autónomo y pluralista.
(1) Frente al reconocimiento de Estado, existen dos teorías o posiciones doctrinales: la teoría constitutiva, que sostiene que el reconocimiento es un requisito esencial para que el Estado pueda gozar plenamente de todos los atributos del Estado: y la teoría declarativa, que afirma que el reconocimiento es simplemente la comprobación de un hecho y que el Estado puede ejercer los derechos inherentes a sus propia existencia, sin necesidad de que medie el reconocimiento. Tal es la posición adoptada tanto en la convención sobre derechos y deberes de los Estados, como en la Carta de la OEA. De acuerdo con ellas, la existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás.

lunes, 14 de enero de 2008

El ciclo de la vida jurígena

En la escala evolutiva jurídica, el DI se ubica en el grado más avanzado de proyecto de ordenamiento normativo; contradictoriamente, su carácter primitivo en comparación al Derecho Interno de los Estados, es una de sus más rasgadas características. Esto demuestra nivel de desarrollo disímil que ambos presentan.

El Derecho Internacional Público resulta ser el alfa y el omega del orden jurídico universal. De él derivan y en él se depositan, dentro de su respectivo ámbito de competencia material, las más avanzadas normas de convivencia en términos de evolución ético-socio-cultural de la juridicidad; en él comienza y en él termina el ciclo de toda vida jurígena.

Verifica lo dicho, el hecho de que si bien la norma hipotética fundamental la encontramos ubicada en el DI, más precisamente en el uso establecido de los Estados, no podemos desconocer que el mismo necesariamente presupone, a su vez, una instancia u orden jurídico anterior. El Estado.

En el principio, y desde la cima de la pirámide jurídica, se encuentra la norma hipotética fundamental de Derecho Internacional, y es en ese sentido que constituirá un manantial de juridicidad, y a su vez, un factor de legitimación de las demás normas que le sigan en jerarquía normativa dentro del sistema jurídico universal. Así, ante un conflicto normativo, se le debe asignar primacía al derecho internacional conforme lo prescribe la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados.

Pero el uso establecido del Derecho Internacional Público y su consecuencia positiva, las normas jurídicas del DI, se han ido constituyendo sobre la base de la conciencia jurídica común de los pueblos, conciencia que se ha elevado por sobre los principios de derecho positivo interno de los Estados luego de que estos se sedimentaron en el inconsciente de la humanidad.. El final. En síntesis, dichas normas, presuponen aquellos principios jurídicos coincidentes en los que se asientan los ordenamientos positivos de los pueblos civilizados.

Estos principios jurídicos fundamentales son los que constituyen la base del DI, solución positivizada, a su vez, por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

De todas maneras, si bien el DI se encuentra en la cúspide del sistema jurídico, no existe entre el DI y el Derecho interno de los Estados la misma relación temporal que se da dentro del Estado entre las normas dictadas en consecuencia de su propia norma fundamental. No se dio entre derecho interno y el derecho internacional, una necesaria relación que se haya desarrollado al amparo de un orden secuencio-temporal. Por lo tanto, no es interrogante que debamos responder ¿cuál fue primero?. Desde esta perspectiva es irrelevante.

Por el contrario, esta vinculación se ha caracterizado por ser de naturaleza atemporal, retroalimentativa y bidireccionalmente dinámica. En este sentido, el DI es fuente receptora y creadora de normas jurídicas de aplicación en el ámbito interno de los Estados.

Así se completa el cuadro evolutivo del ordenamiento jurídico, pues el sistema universal no es hermético ni estático. Este es un mero acercamiento al ciclo en el cual se constituye el principio y fin de la dialéctica positivista.

lunes, 7 de enero de 2008

Hannah Arendt ¿QUÉ ES LA POLÍTICA? (Was ist Politik? Publicado en 1993)


Hannah Arendt (Linden, Hanover, Alemania, 14 de octubre de 1906 – Nueva York, Estados Unidos, 4 de diciembre de 1975), es considerada teórica política de nuestra contemporaneidad. Es sus trabajos, Arendt trata sobre la naturaleza del poder, y temas como la política, la autoridad y el totalitarismo en general y sobre la Shoah. Sus finos análisis sobre la sociedad que la rodeaba la encumbran como una de las más grandes pensadores de todos los tiempos.

Un reseña de su obra: ¿Qué es la política?

Ocurre algo especial con el libro ¿Qué es la política? de Hannah Arendt: es fragmentado. Si bien todo libro se divide en capítulos o algunos empiezan y terminan de un solo trancazo, la peculiaridad de este libro estriba en sus ideas puras. Razón de esto fue la imposibilidad de la autora de publicarlo compatible a su proyecto Introducción a la Política. El atraso, sus compromisos con organizaciones, los continuos discursos y homenajes dejaron el proyecto en una fase casi terminada.
No está incompleto, da miedo mejor, que sus ideas y hasta sus correcciones estén referenciadas en sus notas de pie de página.

Igual el libro está separado con varios títulos que otorgan una explicación ejemplar de la política: ¿Qué es la política?, ¿tiene la política algún sentido? y asuntos sobre la guerra, la aniquilación y un abordaje magistral de la historia griega y romana. Estos temas son manejados grosso modo en esta compilación de manuscritos.

Arendt dice que la pluralidad es la condición para que los hombres vivan la política. Precisamente es la pluralidad la que conduce a los hombres a estar juntos, la política trata los cuerpos políticos, siendo ellos finalmente los que conducen a la organización. El hombre comienza a ser político, dice, cuando está entre hombres, cuando se establece como relación. Esta condición de ubicarse ‘entre’ conduce a la acción.

El ejercicio sobre la definición y el sentido de la política se enfrenta a los prejuicios. Los prejuicios contra la política es una mancha que condiciona el conocimiento y comprensión de la política. El prejuicio, dice, “es producto de ‘un decir’, de ‘un se opina’, de una experiencia generalizada. Ocultan un pedazo del pasado”. Una interpretación sobre ese ocultamiento de las reminiscencias históricas, sustenta de algún modo el ensañamiento de Arendt con la polis de Grecia. En la polis, relata, la política buscaba la libertad. La explicación arendtiana en la polis como muralla donde hombres participaban asiduamente en las deliberaciones públicas, es la muestra de la vida política libertaria.


La inspiración de los desarrollos de la política griega nos lleva a la parte más interesante de esta obra, si se quiere. Me refiero al objetivo de responder a la pregunta de que si la política tiene aún algún sentido. Subrayo el adverbio de tiempo ‘aún’, pues la respuesta se fundamenta en el Mundo Moderno[1]. Antes de referirse a esa pregunta, ella destaca el objetivo principal de la política: la subsistencia de la vida, de la humanidad. No obstante, dando vuelta a la realidad examina el prejuicio de la política referido a la violencia y la era nuclear. Dicho en otras palabras, de qué sirve pensar que el sentido de la política es la libertad y la conservación de la vida, si el mundo entero se arma y vive en permanente caos. Sobre el particular Arendt sostiene que “si es verdad que la política es algo necesario para la subsistencia de la humanidad, entonces ha empezado de hecho a auto-liquidarse, ya que su sentido se ha vuelto bruscamente falta de sentido”. Esta pregunta es el fundamento para empezar a reflexionar sobre la política.

El segundo núcleo temático de Arendt, se refiere a la guerra. Atiende a las definiciones de Clausewitz sobre la guerra: “es una continuación de la política con otros medios”. Aquí, el tono es parecido a la profesora de ciencias políticas, estableciendo con exactitud y con otra visión las definiciones de guerra, violencia, en el marco de los parámetros políticos maquiavélicos de medios-fines.
Arendt aclara que si bien la guerra es la extensión de la política con otros medios, éstos medios no son políticos per se. La guerra utiliza la violencia como instrumento. Recuerda que “una de las características principales de la acción violenta es que necesita de medios materiales e incorpora al contacto entre los hombres instrumentos que sirven para coaccionar o matar”. Insisto que estas definiciones están relacionadas con los reductos académicos de su ensayo Sobre la Violencia incluido en su libro La crisis de la república.


Todos estos elementos que se suscitan en el ejercicio de la política y su marco de medio y fines lleva a Arendt a distinguir entre lo que significa fin, meta y sentido. Escuchemos a Arendt: “El sentido de una cosa, a diferencia del fin, está siempre encerrado en ella misma y el sentido de una actividad sólo puede mantenerse mientras dure esa actividad. […] Con el fin de algo ocurre precisamente lo contrario; sólo hace su aparición en la realidad cuando la actividad que la creó ha llegado a su término […] Finalmente, las metas a que nos orientamos, establecen los criterio a los que debe juzgarse todo lo que se hace; sobrepasan o trascienden el acto en el mismo sentido en que toda medida trasciende aquello que tiene que medir”.
Haciendo conclusiones, esta premisa quedaría:

Metas: líneas de orientación, directrices.

Medios: violencia: guerra, revoluciones.

Sentido: libertad.

Fines: defensa o dominio.

Finalmente, explicados estos conceptos en el entendido de que sean compatibles con la real intención de su autora, hay que cerrar con los motivos por los cuales la política es prejuiciosa: “Puesto que nuestras experiencias con la política se han dado sobre todo en el campo de la violencia, nos parece natural entender la acción política según las categorías del coaccionar y ser coaccionado, del dominar y ser dominado, pues ellas se hace patente el auténtico sentido de todo acto violento”.

El carácter fragmentario de ¿Qué es la política? no me permite establecer una conclusión a todas luces. Esto no nos exime ni excusa para indicar que en esta obra de Arendt prima la historia griega como apología par excellence de la política, sus valores y los medios y fines que implica. Pero en la Antigüedad esto era diferente. Las concepciones de guerra, de política interior y exterior fueron interpretadas en Grecia, por lo menos en otro sentido, pero este no es el momento para explicarlo. Sólo deseamos destacar la idea política griega y su influencia en el pensamiento occidental.
La guerra, las revoluciones y las inminentes guerras atómicas y la violencia en general le restan sentido a la política. La beligerancia y la pugna, naturales de las relaciones, sean humanas o interestatales, convierten a la política en un prejuicio.


[1] ‹‹La Edad Moderna no es lo mismo que el Mundo Moderno. Científicamente la Edad Moderna, que comenzó en el siglo XVIII, terminó al comienzo del XX; políticamente el Mundo Moderno en el que hoy día vivimos nació con las primeras explosiones atómicas››. Arendt establece esta distinción en el prólogo a La Condición Humana.