lunes, 21 de septiembre de 2009

21 de Septiembre "Día Internacional de la Paz"


A nivel mundial, todos los 21 de septiembre, se conmemora el día Internacional de la Paz. Dicha costumbre, tiene su génesis en el año 1981, a través de la Resolución 36/67 de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la cual declaró que el día de la apertura de su período ordinario de sesiones en septiembre sería «proclamado y observado oficialmente como Día Internacional de la Paz, y dedicado a conmemorar y fortalecer los ideales de paz en cada nación y cada pueblo y entre ellos».

Años más tarde, el 7 de Septiembre de 2001, mediante Res. 55/282 (AG/ONU) se decidió que, a partir del año 2002, el Día Internacional de la Paz será observado cada 21 de septiembre, fecha que se señalará a la atención de todos los pueblos para la celebración y observancia de la paz . Así se declaró que «el Día Internacional de la Paz se observará en adelante como un día de cesación del fuego y de no violencia a nivel mundial, a fin de que todas las naciones y pueblos se sientan motivados para cumplir una cesación de hostilidades durante todo ese Día».

La resolución citada, también invitó a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a las organizaciones regionales y no gubernamentales a conmemorar de manera adecuada el Día Internacional de la Paz realizando, entre otras cosas, actividades educativas y de sensibilización de la opinión pública, y a colaborar con las Naciones Unidas en el establecimiento de una cesación del fuego a nivel mundial.

Sobre estos lineamientos, y a modo de reflección, entiendo que el concepto de paz no debe limitarse a los términos que surgen de las resoluciones citadas. En efecto, lograr la paz social, entendida ésta como objetivo último de derecho y la política en su acepción ética más pura, conlleva un algo más que la mera ausencia de conflicto. La noción de paz, como idea del derecho, es por naturaleza una situación que debe tender a mantenerse duradera en el tiempo; por ello, no es equivocado afirmar, que en realidad, desde lo lingüístico, puede caracterizarse como un estado que, como dijimos, debe definirse por su faz positiva y no simplemente negativa, esto es, como la mera ausencia de conflicto.

De esta forma, se observa que no puede darse el estado de paz sin orden, pero que por el contrario, es posible el establecimiento del orden prescindiendo de la noción de paz. Ello es así porque el orden es concebido como una simple relación armónica entre las cosas, que ubicadas en el lugar que "les es" asignado, y por ende -bajo esta lógica- "les corresponde", tiene por resultado la mera ausencia de conflicto. Esta imposición del status quo que permite su establecimiento por ciertas y determinadas entidades -individuales o grupales-, comete el gran pecado del jurista al consagrar la forma al fondo, subvertiendo al medio en un fin en sí mismo.

En una correcta apreciación del orden, consagrado a la idea de paz, es la primera condición material esencial para el establecimiento del estado de paz, siempre y cuando el mismo sea el producto de una primera regla: el imperio de la ley. El orden no puede derivar del imperio de la fuerza, como manifestación material y personal del poder, porque así planteado el asunto, la consecuencia de su ejercicio deriva en arbitrariedad, y nada más contradictorio que pretender el establecimiento de un orden al margen de ciertas reglas que establezcan aquellas asignaciones y correspondencias de las que hablábamos antes y que puedan, de esta forma ser conocidas y, por ende, ser parte de las previsiones de los destinatarios de aquél orden inicial, con el único objeto de que todos de alguna u otra manera, participen del mismo; pues de lo contrario, la efectividad de aquel pendería de un hilo tan delgado como lo es la misma naturaleza humana determinada por la constante lucha interna entre las ansias de "poder ser" y los condicionamientos que nos revela el "deber ser".

Esta naturaleza humana es la que debe responder al interrogante que representa el contenido, la sustancia, de aquel orden nacido bajo el precepto del rule of law, que no es otro que aquel que permite el desarrollo del hombre en plenitud, sin más condicionamientos que aquellos que la ley, en razón de la protección de intereses de igual o mayor jerarquía, establece, en definitiva, en beneficio del mantenimiento del mismo status que es condición del goce de sus frutos, es decir, los derechos elementales de la persona humana.

En otras palabras, y a modo de síntesis, el verdadero estado de paz social al cual debemos aspirar como integrantes del grupo que tomemos como referencia para el análisis, debe ser considerado como aquel estado de orden en el cual, siendo el imperio de la ley su presupuesto esencial, se dan todas las condiciones materiales e inmateriales que le permiten al ser humano el desarrollo pleno de su personalidad, el disfrute de los derechos elementales que le son inherentes y, en definitiva, la posibilidad real y efectiva de buscar y lograr, en condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ninguna especie, su felicidad por medios legítimos.

En fin, una vida sin felicidad es una mera forma....


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