jueves, 22 de enero de 2009

Distinguiendo entre razones y pasiones


En la Argentina, nuevamente nos enfrentamos a una lucha que, por naturaleza, es innata en todo ser humano; sin embargo, a menudo en nuestro medio, dicho enfrentamiento trasciende los límites propios del hombre considerado en sí mismo y termina por instalarse en las estructuras de poder de la sociedad provocando una suerte de contradicción de profundas implicancias tanto sociológicas, como políticas y jurídicas.

El reciente fallo de la Excelentísima Cámara Nacional de Casación Penal de la República Argentina por el cual se dispuso ordenar la libertad ambulatoria -por aplicación del instituto de la excarcelación- de algunos procesados por delitos de lesahumidad cometidos durante la última dictadura militar ocurrida en Argentina, ha generado un enfrentamiento poco feliz, entre los poderes ejecutivo y judicial de la Nación. En efecto, el mencionado fallo ordenó libertad a un grupo de marinos acusados por delitos de lesa humanidad, entre ellos, Alfredo Astiz y Jorge “Tigre” Acosta, dos símbolos del terrorismo de Estado en la Argentina. Sin embargo, la decisión de la Sala II de la Cámara de Casación no fue unánime: los jueces Guillermo Yacobucci y Luis García consideraron que el tiempo que los represores llevan tras las rejas sin condena es excesivo, por lo que resolvieron no otorgar una nueva prórroga. La ley 24.390 establece que la prisión preventiva puede durar dos años, y luego ser prorrogada. Sin embargo, para el camarista Gustavo Mitchell –quien votó en disidencia–, la gravedad de los hechos por los que están imputados, las penas elevadas contempladas para esos delitos y la posibilidad de que intenten eludir la acción de la Justicia son motivos suficientes para continuar extendiendo la prisión hasta tanto se alcance la sentencia firme. Los juicios orales a la espera de definición son pequeños desprendimientos del gran expediente que concentra las violaciones a los derechos humanos cometidas en uno de los más terribles centros de detención y torturas de la última dictadura militar. La Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA). Concretamente, los represores están procesados por la desaparición del periodista y militante montonero Rodolfo Walsh, el secuestro de las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet y de la madre de Plaza de Mayo Azucena Villaflor, por el robo de bienes a detenidos-desaparecidos y por la denominada “Testimonios A” (que data del expediente cerrado en 1987, antes de las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida). En todos, los plazos de sus prisiones preventivas fueron prorrogados más de una vez. Uno de los argumentos más fuertes de la resolución fue que, “en tanto no se pruebe lo contrario, los imputados son inocentes y tienen derecho a gozar de libertad” durante el transcurso del proceso, pues, “la libertad es la regla y la prisión preventiva es la excepción.” A pesar de la decisión de la Cámara, el Fiscal Federal Plée apeló el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación quien deberá decidir finalmente la cuestión. Por ello, actualmente los procesados continuán detenidos y el trámite de su liberación fue suspendido.

Las críticas de la resoulución judicial no se hicieron esperar. Desde diversos sectores de la sociedad civil y del Ejecutivo y Legislativo Nacional se han alzado voces en contra del fallo comentado; sin embargo, pareciera que las mismas, en la mayoría de los casos, salvo contadas excepciones, no se han detenido a realizar una análisis profundo del mismo, sino que, en la mejor de las suertes, evidencian el resultado de un impulso pasional que les imprime un cierto grado de desatino si tomamos en cuenta que han sido expresados por funcionarios del Estado Argentino en ejercicio de sus cargos. En otros casos, por suerte las manifestaciones han sido más atinadas, independientemente de su conformidad o no con el fallo bajo análisis pues son el fruto de una crítica fundada. No hay duda alguna que de ser culpables, situación que alcanzo a presumir como cierta por la historia reciente de nuestro país, merecen ser condenados a las penas que establece el Código Penal de la Nación para los delitos atribuídos. Sin embargo, ello no autoriza a manterlos privados de su libertad ambulatoria durante el transcurso de la investigación, si de acuerdo a la legislación vigente están en condiciones de recuperarla hasta el dictado de la sentencia definitiva. Pues, nos guste o no, hasta dicho estadío procesal son inocentes por los delitos que se le enrostran en causa determinada. Debe necesariamente comprenderse la naturaleza jurídica de la prisión preventiva y diferenciarla de su finalidad estríctamente política; esto es, en el primer caso, principalmente evitar que el procesado pueda darse a la fuga o entorpecer el desarrollo y progreso de la pesquisa; en cuanto a la segunda, la meta es simplemente lograr y mantener encerrado a todo aquel considero “indeseable”, sea cual fuere la causa merituada, por aquellos que ejercer directa o indirectamente el poder punitivo.

Lo que resulta innegable, es que en el fondo de la cuestión subyacen los derechos humanos como eje de conflicto. En estos tiempos, el viento que hace cobrar vida a aquella necesaria bandera que proclama verdad y justicia, pareciera soplar con fuerza, pues es agitada vigorosamente por el Gobierno de turno local, aunque unidireccionalmente, para ser más precisos. Nada novedoso para algún que otro avezado lector de la historia del hombre, pues ésta ha demostrado frecuentemente ser la resultante de situaciones que se presentan cíclicamente como superadoras de otras en las que encuentran sustento para su propia legitimación. Sólo debemos recordar que en épocas anteriores los argentinos también fuimos “derechos”, para luego, recién luego..., ser también “humanos”. El discurso en los últimos 30 años pudo haber cambiado, sus consecuencias, tristemente son las mismas. La criminología crítica ha demostrado que los bienes negativos se reparten dentro de la sociedad, de manera tal, que resulten en un beneficio capitalizable por los detentadores del poder, en especial, de aquellos que manipulan a gusto y piaccere el poder punitivo. La política de derechos humanos, de esta forma, termina subvirtiéndose en su espíritu como consecuencia de la voraz ancia vindicativa de algunos sectores más o menos radicalizados que han sabido posicionarse en las estructuras de poder que otrora combatían a sangre y fuego. Los métodos políticos han sabido ser disfrazados a través de un proceso de abstracción de sus medios. A modo de ejemplo, a nivel internacional, éste ha sido el camino de la dominación económica para disimular las antiguas formas de presión militar, o la atribución, por parte de quien tiene los medios para hacerlo, del “mote” de terrorista para aquellos que se presenten como una posible amenaza a los intereses del régimen. En el caso que comentamos, aquellos que conducen el destino de nuestras vidas, pareciera que utilizan al derecho de forma tal, que lo llevan contradicciones tan absurdas, como pretender sostener que solamente algunos hombres y mujeres son titulares de los derechos escenciales del ser humano reconocidos en los instrumentos internacionales vigentes. Esta situación ya a sido advertida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varios de sus pronunciamientos, al cuestionar aquellas maniobras de los gobiernos que so pretexto de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, terminan al mismo tiempo, menoscabando los derechos de quienes se presentan como pretensos o, al menos, antiguos opositores, y de esta forma, utilizan al derecho con fines exclusivamente políticos e ilegítimos. En oportunidad en que la Corte Suprema Argentina decida sobre la cuestión, veremos cómo se concilian los intereses y derechos en juego. Mientras tanto, me atrevo solamente, desde este humilde lugar, a convocar a la reflección de todos aquellos que se interesan de los temas que como el presente he traído a colación, con el único objeto de llamar a las cosas por su nombre discerniendo entre razones y pasiones.

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